Ley Nº 20321 - APROBACION DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACION FINANCIERA CON EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES

Rango Ley
Publicación 2024-09-17
Estado Vigente
Departamento LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - OMAR PAGANINI
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Aprúebase el Acuerdo de Cooperación Financiera entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Europeo de Inversiones (BEI), (*) celebrado en Luxemburgo, el 21 de abril de 1995.

Artículo 2

No requerirán ratificación legislativa los convenios o contratos que el Poder Ejecutivo, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados celebren al amparo del Acuerdo referido en el artículo 1° de la presente ley.

Respecto de los convenios o contratos que celebren los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, la materia del convenio o contrato deberá ser propia del giro que preceptivamente les asignen las leyes, conforme a los fines de sus actividades normales. El Poder Ejecutivo establecerá los casos que requerirán su autorización previa.

En todo caso, se dará cuenta a la Asamblea General dentro de los diez días siguientes al de su celebración.

LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - OMAR PAGANINI

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