Ley Nº 20365 - MODIFICACION DE LA LEY 17.474, RELATIVA A LA ASIGNACION PRENATAL EN EL EMBARAZO MULTIPLE

Rango Ley
Publicación 2024-10-02
Estado Vigente
Departamento LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - MARIO ARIZTI - JOSÉ SATDJIAN
Fuente IMPO
artículos 8
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

(*)

Artículo 2

(*)

Artículo 3

(*)

Artículo 4

La pérdida de uno de los hijos en gestación o de uno de los hijos vivos a cargo determinará el cese de los beneficios consagrados por la Ley N° 17.474, de 14 de mayo de 2002, excepto que sobrevivan por lo menos dos hijos en cualquiera de las dos situaciones.

Artículo 5

En las disposiciones interpretativas, concordantes, modificativas y reglamentarias de la Ley N° 17.474, de 14 de mayo de 2002, se sustituirán las expresiones "embarazo gemelar múltiple" y "nacimiento gemelar múltiple" por las expresiones "embarazo múltiple" y "nacimiento múltiple", respectivamente.

Artículo 6

La presente ley entrará en vigencia el 1° de agosto de 2024.

Artículo 7

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la fecha establecida en el artículo 6°.

Artículo 8

La falta de reglamentación no será impedimento para la aplicación e implementación de la presente ley por parte del Banco de Previsión Social, de los prestadores públicos y privados de salud, y de cualquier entidad pública o privada.

LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - MARIO ARIZTI - JOSÉ SATDJIAN

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.