Ley Nº 20373 - MODIFICACION DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 18.236, RELATIVAS AL FONDO DE CESANTIA Y RETIRO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION
Artículo 1
(*)
Artículo 2
(*)
Artículo 3
(*)
Artículo 4
Los aportes que corresponde realizar en virtud del artículo 16 y el literal E) del artículo 18 de la Ley N° 18.236, de 26 de diciembre de 2007, deben ser efectuados incluso en el caso de que conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley N° 15 921, de 17 de diciembre de 1987, el personal extranjero que trabaje en una zona franca exprese por escrito su deseo de no beneficiarse del sistema de seguridad social vigente en la República.
LACALLE POU LUIS - MARIO ARIZTI
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