Ley Nº 20394 - FIJACION DE REGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA CITRICOLA
Artículo 1
Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a establecer, por razones de interés general, desde el 1° de enero de 2025 y hasta el 31 de marzo de 2025, como máximo, un régimen especial de subsidio por desempleo para los trabajadores de la industria citrícola afectados a la cosecha o al packing, en los términos y condiciones que fijen la o las consiguientes resoluciones que se dicten a tales efectos.
Artículo 2
El régimen especial que se otorgue en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce de subsidio por desempleo o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículo 6° y 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008).
LACALLE POU LUIS - MARIO ARIZTI - AZUCENA ARBELECHE
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.