Ley Nº 20426 - APROBACION DE LA SUSCRIPCION DE NUEVAS ACCIONES DE CAPITAL ORDINARIO DE LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO, ASI COMO LA MODIFICACION DEL ART. 5º DEL CONVENIO CONSTITUTIVO APROBADO POR LA LEY 17.427

Rango Ley
Publicación 2025-09-29
Estado Vigente
Departamento YAMANDÚ ORSI - GABRIEL ODDONE
Fuente IMPO
artículos 4
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Apruébase el aumento de recursos de la Corporación Andina de Fomento, que comprende un aumento en el capital de la Serie "B" por un total de US$ 7.000.000.000 (dólares de los Estados Unidos de América siete mil millones) y la puesta a disposición de los accionistas de la Serie "C" y de las entidades bancarias y financieras accionistas de la Serie "B" de la Corporación Andina de Fomento, la suscripción de nuevas acciones de capital ordinario por la cantidad de US$ 500.000.000 (dólares de los Estados Unidos de América quinientos millones), de acuerdo a lo resuelto por la Asamblea de Accionistas de la Corporación Andina de Fomento mediante Decisión N° 258/2022, de 8 de marzo de 2022.

Artículo 2

El Gobierno de la República Oriental del Uruguay suscribirá 18.961 (dieciocho mil novecientas sesenta y un) acciones nominativas de la Serie "B" correspondientes al capital ordinario de la Corporación Andina de Fomento, cada una con un valor patrimonial de US$ 14.200 (dólares de los Estados Unidos de América catorce mil doscientos). La suscripción total asciende a US$ 269.246.200 (dólares de los Estados Unidos de América doscientos sesenta y nueve millones doscientos cuarenta y seis mil doscientos).

Artículo 3

La integración de los nuevos aportes que corresponden a la República Oriental del Uruguay será realizada por el Banco Central del Uruguay y formarán parte de su capital de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 17.427, de 7 de diciembre de 2001.

Artículo 4

Apruébase la sustitución del texto del artículo 5° del Convenio Constitutivo de acuerdo a lo resuelto en la Asamblea de Accionistas mediante Decisión N° 258/2022 por el siguiente:

"El capital autorizado de la Corporación Andina de Fomento es de veinticinco mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 25.000.000.000,00) dividido en acciones de capital ordinario y acciones de capital de garantía, de la manera siguiente:

1) Acciones de capital ordinario, por un total de dieciocho mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 18.000.000.000,00), distribuido en tres Series: "A", "B" y "C", de la siguiente manera:

A) Serie "A", integrada por veinticinco (25) acciones nominativas por un valor de un millón doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1.200.000.00) cada una, por un monto global de treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 30.000.000,00), cuya suscripción corresponde al gobierno de cada uno de los Países Miembros o a instituciones públicas, semipúblicas o de derecho privado con finalidad social o pública designadas por éste.

B) Serie "B", integrada por dos millones novecientas mil (2.900.000) acciones nominativas por un valor de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5.000,00) cada una, por un monto global de catorce mil quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 14.500.000.000,00), cuya suscripción corresponde a los gobiernos o a entidades públicas, semipúblicas o privadas de los Países Miembros.

C) Serie "C", integrada por seiscientas noventa y cuatro mil (694.000) acciones nominativas por un valor de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5.000,00) cada una, por un monto global de tres mil cuatrocientos setenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3.470.000.000,00), cuya suscripción corresponde a personas jurídicas o naturales de fuera de los Países Miembros.

2) Acciones de capital de garantía, por un total de siete mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 7.000.000.000,00), distribuido en dos Series: "B" y "C", de la siguiente manera:

A) Serie "B", integrada por setecientas mil (700.000) acciones nominativas por un valor de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5.000,00) cada una, por un monto global de tres mil quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3.500.000.000,00), cuya suscripción corresponde a los gobiernos o a entidades públicas, semipúblicas o privadas de los Países Miembros.

B) Serie "C", integrada por setecientas mil (700.000) acciones nominativas por un valor de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5.000,00) cada una, por un monto global de tres mil quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3.500.000.000,00), cuya suscripción corresponde a personas jurídicas o naturales de fuera de los Países Miembros.

C) El pago de las acciones de Capital de Garantía estará sujeto a requerimiento, previo acuerdo del Directorio, cuando se necesite para satisfacer las obligaciones financieras de la Corporación, en caso de que la institución con sus propios recursos no estuviese en capacidad de cumplirlas.

D) Ante el requerimiento de la Corporación para que un accionista pague el Capital de Garantía suscrito que se encuentre pendiente de pago a esta fecha, éste deberá efectuar el pago en dólares de los Estados Unidos de América.

E) El requerimiento de pago del capital de garantía se hará a prorrata, de acuerdo a la participación accionaria que le corresponda a cada uno de los accionistas de la Corporación.

F) La obligación de los accionistas de atender los requerimientos de pago de las acciones suscritas y no pagadas del Capital de Garantía, subsistirá hasta el momento en que se hubiese completado el pago total del mismo.

3) Las acciones de la Serie "B" podrán ser suscritas por entidades privadas de los Países Miembros, siempre y cuando el porcentaje de su participación accionaria no supere el cuarenta y nueve por ciento (49%) del total del accionariado correspondiente a dicha serie, por país accionista.

4) Las acciones de la Serie "C" del Capital Ordinario podrán ser convertidas en acciones de la Serie "B" del Capital Ordinario una vez se cumplan las condiciones acordadas por la Asamblea de Accionistas para la adhesión al Convenio Constitutivo por parte del respectivo País Miembro".

YAMANDÚ ORSI - GABRIEL ODDONE

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.