Ley Nº 20456 - MODIFICACION DEL ART. 47 DE LA LEY ORGANICA DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY
Artículo Unico
Agrégase al artículo 47 de la Ley Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), el siguiente inciso: "Asimismo la hipoteca podrá garantizar otras operaciones presentes o futuras siempre que hubieran sido previstas en oportunidad del otorgamiento de la hipoteca o de su modificación".
YAMANDÚ ORSI - TAMARA PASEYRO - GABRIEL ODDONE
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