Ley Nº 20457 - AMPLIACION DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA TRABAJADORES DE RONDATEL SOCIEDAD ANONIMA
Artículo 1
Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, desde el 1° de octubre de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, el amparo al subsidio por desempleo de los trabajadores dependientes de la empresa Rondatel S.A.
Artículo 2
La extensión del plazo que se otorgue en virtud de la facultad que se concede en el artículo anterior podrá alcanzar a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 6° y 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008).
CAROLINA COSSE VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA - JUAN CASTILLO - GABRIEL ODDONE
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