Ley Nº 20459 - AMPLIACION DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA TRABAJADORES DE SOMICAR SOCIEDAD ANONIMA
Artículo 1
Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, hasta el 30 de noviembre de 2025 el subsidio por desempleo de los trabajadores dependientes de la empresa Somicar S.A.
Artículo 2
La extensión del plazo que se otorgue en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículo 6° y 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008).
La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del cese de los respectivos subsidios, en todos los casos.
CAROLINA COSSE VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA - JUAN CASTILLO - GABRIEL ODDONE
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