Ley Nº 9040 - FIJACION DE IMPUESTO. COMBUSTIBLES

Rango Ley
Publicación 1933-06-08
Estado Vigente
Departamento TERRA - PEDRO MANINI RIOS
Fuente IMPO
artículos 3
Historial de reformas JSON API

Artículo 1

Auméntase en un centésimo por litro los impuestos internos que gravan a la nafta. Este aumento será liquidado y percibido por la Aduana en el momento de la importación de dicho combustible, conjuntamente con los derechos e impuestos vigentes.

Artículo 2

Facúltase al Poder Ejecutivo para aplicar este arbitrio al pago de jornales y certificados de obras del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

TERRA - PEDRO MANINI RIOS

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).