Ley Nº 9040 - FIJACION DE IMPUESTO. COMBUSTIBLES

Rango Ley
Publicación 1933-06-08
Estado Vigente
Departamento TERRA - PEDRO MANINI RIOS
Fuente IMPO
artículos 3
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Auméntase en un centésimo por litro los impuestos internos que gravan a la nafta. Este aumento será liquidado y percibido por la Aduana en el momento de la importación de dicho combustible, conjuntamente con los derechos e impuestos vigentes.

Artículo 2

Facúltase al Poder Ejecutivo para aplicar este arbitrio al pago de jornales y certificados de obras del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

TERRA - PEDRO MANINI RIOS

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