Ley Nº 9040 - FIJACION DE IMPUESTO. COMBUSTIBLES
Artículo 1
Auméntase en un centésimo por litro los impuestos internos que gravan a la nafta. Este aumento será liquidado y percibido por la Aduana en el momento de la importación de dicho combustible, conjuntamente con los derechos e impuestos vigentes.
Artículo 2
Facúltase al Poder Ejecutivo para aplicar este arbitrio al pago de jornales y certificados de obras del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
TERRA - PEDRO MANINI RIOS
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