Ley Nº 9048 - ASAMBLEA DELIBERANTE. FACULTADES

Rango Ley
Publicación 1933-07-04
Estado Vigente
Departamento TERRA - ANDRES F. PUYOL
Fuente IMPO
artículos 8
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Facúltase al Presidente de la Asamblea Deliberante para adoptar todas las medidas necesarias a fin de asegurar el regular funcionamiento de las oficinas y servicios que han dependido hasta ahora de las Comisiones de Palacio y de Biblioteca del Poder Legislativo.

Artículo 2

El Presidente de la Asamblea determinará los empleados a quienes confiará las funciones relativas a la contabilidad y el manejo de los fondos de ambas dependencias.

Artículo 3

Para la designación y remoción del personal regirán las mismas disposiciones del Reglamento de la Asamblea.

Artículo 4

Confiérense a la Comisión de Asuntos Internos de la Asamblea los demás cometidos que las leyes de 28 de Mayo de 1923 y 31 de Mayo de 1929, asignaron a las Comisiones de Palacio y de Biblioteca del Poder Legislativo. (*)

Artículo 5

A los efectos de los cometidos a que se refiere el artículo anterior, facúltase al Presidente de la Asamblea para integrar con cuatro miembros la Comisión de Asuntos Internos.

Artículo 6

La Comisión de Cuentas a que se refiere la ley de 17 de Mayo de 1880, estará constituída por cinco legisladores.

Artículo 7

Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo 8

Comuníquese, etc.

TERRA - ANDRES F. PUYOL

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