Ley Nº 9061 - JUNTA DELIBERANTE DE COLONIA. AUTORIZACION. VIALIDAD Y OBRAS PUBLICAS. PAVIMENTACION. PRESTAMOS
Artículo 1
Autorízase a la Junta Deliberante de Colonia para contratar con la Caja Nacional de Ahorro Postal un empréstito de cien mil pesos ($ 100.000.00) para el pago de las obras de ampliación del pavimento de la villa de Nueva Palmira, contratadas por el ex Concejo de Administración de aquel Departamento.
Artículo 2
La operación se realizará mediante la emisión de bonos, que se denominarán "Bonos Municipales de Pavimentación de la Ciudad de Nueva Palmira, 2.ª serie" y gozarán de siete y medio por ciento (7 1/2 %) de interés anual y uno por ciento (1 %) anual de amortización acumulativa, ajustándose, en lo demás, a las mismas condiciones establecidas para los de la emisión anterior. La colocación de los bonos, en esta operación, se hará al tipo de noventa y tres por ciento (93 %) de su valor nominal.
Artículo 3
El servicio de intereses y amortización lo efectuará la Dirección de Crédito Público.
Artículo 4
La Dirección General de Impuestos Directos retendrá, de las rentas que corresponden al Municipio de Colonia, las cantidades necesarias para realizar dicho servicio, y las depositará en la Dirección de Crédito Público.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
TERRA - ALBERTO MAÑE
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