Ley Nº 9066 - CAJAS DE JUBILACIONES. ENTES AUTONOMOS. GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). PRESUPUESTO. PRORROGA
Artículo 1
Prorróganse, hasta el 30 de Setiembre próximo, los presupuestos que regían el 30 de Junio pasado en los Entes Autónomos, Municipios y Cajas de Jubilaciones, que se gobernaban por el ejercicio económico, con exclusión del Banco Hipotecario.
Artículo 2
Prorrógase hasta el 30 de Setiembre del año en curso, el presupuesto que regía el 30 de Junio en el Banco Hipotecario del Uruguay, con las siguientes modificaciones:
A) Planilla global para gastos en el Banco Hipotecario, $ 80.000.00. B) Planilla global para gastos en la Sección Fomento Rural y Colonización, $ 85.000.00. C) Planilla global para sueldos en el Banco Hipotecario, $ 690.000.00. D) Planilla global para sueldos en la Sección Fomento Rural y Colonización, $ 83.520.00.
Artículo 3
Sin perjuicio de la prórroga establecida en el artículo 1°, los organismos enunciados estudiarán el plan de economías posibles de realizar dentro de ese trimestre.
Artículo 4
Para llenar las vacantes actuales o que se produzcan en lo sucesivo, en los Entes Autónomos, Municipios y Cajas de Jubilaciones, excluído el personal de obreros, se requerirá la autorización previa y fundada del Poder Ejecutivo, la que se transcribirá para su conocimiento a la Asamblea Deliberante. Los nombramientos sólo podrán realizarse después de transcurridos diez días desde la fecha de remisión a la Asamblea Deliberante de la respectiva autorización del Poder Ejecutivo.
Artículo 5
El Poder Ejecutivo remitirá a la Asamblea Deliberante antes del 1° de Setiembre próximo el proyecto de presupuesto a regir en el período comprendido entre el 1° de Octubre y el 31 de Diciembre de 1933 en los organismos comprendidos en el artículo 1°.
Artículo 6
El Poder Ejecutivo remitirá a la Asamblea Deliberante antes del 30 de Setiembre próximo el proyecto de Presupuesto General de Sueldos y Gastos de la Administración Pública para el año 1934, comprendidos Entes Autónomos, Municipios y Cajas de Jubilaciones.
Artículo 7
Comuníquese, etc.
TERRA - P. MANINI RIOS
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