Ley Nº 9070 - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA
Artículo 1
La Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles podrá vender o caucionar títulos de la "Deuda Unificada 1932", para obtener los fondos que necesite a efecto de atender puntualmente el servicio de pasividades.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
TERRA - P. MANINI RIOS
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