Ley Nº 9073 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. ASISTENCIA HUMANITARIA
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer de Rentas Generales de la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00) para atender la alimentación de los desocupados y menesterosos de la Capital y de los Departamentos de campaña.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
TERRA - AUGUSTO CESAR BADO - PEDRO MANINI RIOS
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