Ley Nº 9078 - DOCENTES. CARGOS

Rango Ley
Publicación 1933-08-24
Estado Vigente
Departamento TERRA - ANDRES F. PUYOL
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

(*)

Artículo 2

A fin de dar estricto cumplimiento al artículo 4° de la ley de 28 de Octubre de 1926, el interinato en los puestos de maestro o ayudantes, sólo durará el tiempo indispensable para llenar los trámites del concurso. Se exceptúan en esta disposición los maestros de 1er. grado que en la actualidad desempeñen cargos de 2° grado, que dentro de las reglamentaciones del Consejo de Enseñanza Primaria y Normal disponen de becas para graduarse de 2° grado o hubieran iniciado estudios para obtener dicha graduación.

Artículo 3

Los maestros de Enseñanza Primaria que, al promulgarse la presente ley, tengan dos o más años de ejercicio en un mismo cargo escolar, con buena nota de calificación, tendrán derecho a la efectividad en él u otro de igual categoría, siempre que así lo decida el Consejo de Enseñanza Primaria y Normal, por mayoría de votos.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

TERRA - ANDRES F. PUYOL

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