Ley Nº 9081 - ENTES AUTONOMOS. CAJAS DE JUBILACIONES. PRESUPUESTO

Rango Ley
Publicación 1933-09-02
Estado Vigente
Departamento TERRA - PEDRO COSIO
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

Los presupuestos de los entes autónomos y Cajas de Jubilaciones quedarán sujetos a la aprobación ulterior de la Junta de Gobierno.

Artículo 2

Estos presupuestos, comprendiendo las planillas de sueldos y gastos, deberán ser rebajados en una cantidad no menor de un veinte por ciento (20 %) sobre las cifras globales que regían en los presupuestos vigentes el 31 de Marzo último.

Artículo 3

Serán elevados a la Asamblea Deliberante para su aprobación definitiva cuando no se ajusten a la exigencia del artículo anterior.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

TERRA - PEDRO COSIO

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