Ley Nº 9082 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. BIENES INMUEBLES. ADQUISICION. EXPROPIACIONES
Artículo 1
Sustitúyese la ley número 8799 de fecha 22 de Octubre de 1931, por la presente.
Artículo 2
Autorízase al Poder Ejecutivo para adquirir por compra directa o expropiación, predios linderos al local que ocupa el Instituto de Química Industrial, con destino al ensanche de las fábricas de dicho establecimiento.
Artículo 3
Para el pago de las referidas adquisiciones y para los gastos que demanden las construcciones a realizarse y la reparación, ampliación o mejoramiento de las existentes podrá invertirse hasta la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00).
Artículo 4
Destínase el producido, hasta la fecha, de los derechos adicionales de Aduana creados por el artículo 4° de la ley número 8799 de fecha 22 de Octubre de 1931 al pago de las adquisiciones de predios, mejoramiento de las instalaciones, ampliación de las mismas, etc, a que se hace referencia en el artículo anterior. El resto de la expresada suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) que se autoriza a invertir con ese fin, se obtendrá mediante una operación hipotecaria con el Banco Hipotecario del Uruguay u otra institución bancaria, con la afectación de las propiedades que se vayan adquiriendo y de las demás de pertenencia del Instituto de Química Industrial.
Artículo 5
El pago de los intereses y amortización de esta deuda será atendido, con el producido, a partir de la fecha de esta ley, de los derechos adicionales de Aduana creados por la expresada ley número 8799 de fecha 22 de Octubre de 1931.
Artículo 6
El Instituto de Química Industrial podrá, además, disponer de sus proventos para atender el servicio de hipoteca o imputar a los mismos las sumas que sean necesarias cuando el rendimiento de los referidos derechos adicionales no alcance a cubrir el importe del servicio hipotecario pudiendo a la vez el expresado Instituto destinar los excedentes que resulten de dicha imposición fiscal a la ampliación y mejoramiento de sus servicios e instalaciones.
Artículo 7
Comuníquese, etc.
TERRA - AUGUSTO CESAR BADO - PEDRO COSIO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.