Ley Nº 9084 - DOCENTES. CARGOS
Artículo 1
Declárase que el artículo 2° de la ley de 21 de Octubre de 1932, sobre provisión de ayudantías de 1.er grado, no impide que el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal pueda efectuar, de acuerdo con las respectivas reglamentaciones, los traslados interdepartamentales de Maestros con derecho reconocido a ocupar ayudantías de 1.er grado, así como los departamentales de Maestros Directores de escuelas rurales a quienes les corresponda ocupar ayudantías de 1.er grado en escuelas urbanas.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
TERRA - ANDRES F. PUYOL
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