Ley Nº 9085 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. AGUSTINA SIENRA DE RISSO E HIJAS
Artículo 1
Acuérdase por gracia especial a la señora Agustina Sienra de Risso e hijas una pensión de $ 780.00 anuales.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
TERRA - PEDRO COSIO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.