Ley Nº 9086 - ASAMBLEA DELIBERANTE. CARGOS
Artículo 1
Se consideran vacantes los cargos de miembros de la Asamblea Deliberante, siempre que las personas designadas por la Junta de Gobierno, no hayan aceptado su cargo expresa o tácitamente.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
TERRA - ALBERTO DEMICHELI
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