Ley Nº 9088 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. MINISTROS
Artículo 1
Facúltase al Poder Ejecutivo para designar hasta tres Ministros sin carteras, confiándoles la gestión de los asuntos que exija el interés público. Los cargos serán honorarios.
Artículo 2
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
TERRA - ALBERTO DEMICHELI
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