Ley Nº 9093 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. OBRAS PUBLICAS
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir una segunda serie de la Deuda de Obras Públicas 6 1/2 % de 1932, por un valor nominal de $ 16:967.646.82.
Artículo 2
La serie que se autoriza gozará del mismo interés, amortización y demás condiciones fijadas para la primera serie por la ley de 11 de Marzo de 1932 y artículo 1° de la ley de 24 de Junio del mismo año.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
TERRA - PEDRO COSIO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).