Ley Nº 9094 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. VIUDA DE LUCIANO MACEDO
Artículo 1
Concédese a la señora viuda de don Luciano Macedo, una pensión vitalicia inembargable de mil ochocientos pesos anuales ($ 1.800), quedando sin efecto la que pudiera corresponderle por la ley de Jubilaciones y Pensiones Civiles.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
TERRA - PEDRO COSIO
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