Ley Nº 9095 - ENTES AUTONOMOS. CAJAS DE JUBILACIONES. GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES
Artículo 1
Extiéndense los beneficios de la ley de 18 de Octubre de 1932, sobre adelanto de sueldos, a los empleados de los Entes Autónomos del Estado, de los Municipios y de las Cajas de Jubilaciones.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
TERRA - PEDRO COSIO
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