Ley Nº 9095 - ENTES AUTONOMOS. CAJAS DE JUBILACIONES. GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES

Rango Ley
Publicación 1933-09-19
Estado Vigente
Departamento TERRA - PEDRO COSIO
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Extiéndense los beneficios de la ley de 18 de Octubre de 1932, sobre adelanto de sueldos, a los empleados de los Entes Autónomos del Estado, de los Municipios y de las Cajas de Jubilaciones.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

TERRA - PEDRO COSIO

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