Ley Nº 9101 - DIRECCION DE FERROCARRILES Y TRANVIAS DEL ESTADO. ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES. AUTORIZACION
Artículo 1
Autorízase al Directorio de los Ferrocarriles y Tranvías del Estado, para vender a la Administración General de las Usinas Eléctricas y Teléfonos del Estado, las siguientes fracciones de terreno de su propiedad, a fin de ser utilizadas en los servicios a su cargo: Fracción empadronada con el número 9.877 m., cuya área es de 7.033. m2 3.091 cm.2., y forma parte de la manzana comprendida entre las calles Paraguay, Jujuy, General Luna y General Aguilar. Fracción empadronada con el número 9.897, de 5.037 m.2 4.873 cm.2 y forma parte de la manzana comprendida entre las calles Paraguay, Pedro Mendoza, General Aguilar y General Caraballo. Fracción empadronada con el número 9.927, de 1.923 m.2 3.175 cm.2, comprendida entre las calles Paraguay, Pedro Mendoza, General Caraballo y General Pacheco. Fracción empadronada con el número 9.877, de 807 m.2 4.073 cm. 2, comprendida entre las calles Jujuy, General Luna y Pedro Mendoza. Fracción de 64 m.2 63 dm.2, comprendida entre las calles General Pacheco, Pedro Mendoza y Paraguay. Fracción de 54 m.2 76 dm.2, ubicada en la 16.a sección judicial del Departamento de Montevideo, que forma parte de mayor área, perteneciente al mismo Directorio de los Ferrocarriles y Tranvías del Estado.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
TERRA - ANICETO PATRON
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