Ley Nº 9104 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA
Artículo 1
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de la ley de 23 de Marzo de 1916, autorízase al Poder Ejecutivo para abonar en Deuda Amortizable Extraordinaria de cuatro por ciento (4 %), la suma de veintidós mil doscientos cuarenta y cuatro pesos con treinta y tres centésimos ($ 22.244.33), correspondiente a los créditos justificados por el señor Lizardo Durán y Vidal.
Artículo 2
A los efectos del artículo anterior, amplíase en la cantidad de veintidós mil doscientos cuarenta y cuatro pesos treinta y tres centésimos ($ 22.244.33) el monto de la Deuda Amortizable Extraordinaria de cuatro por ciento (4 %), emitida por la ley de 27 de Febrero de 1919.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
GABRIEL TERRA - PEDRO COSIO
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