Ley Nº 9104 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA

Rango Ley
Publicación 1933-10-06
Estado Vigente
Departamento GABRIEL TERRA - PEDRO COSIO
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de la ley de 23 de Marzo de 1916, autorízase al Poder Ejecutivo para abonar en Deuda Amortizable Extraordinaria de cuatro por ciento (4 %), la suma de veintidós mil doscientos cuarenta y cuatro pesos con treinta y tres centésimos ($ 22.244.33), correspondiente a los créditos justificados por el señor Lizardo Durán y Vidal.

Artículo 2

A los efectos del artículo anterior, amplíase en la cantidad de veintidós mil doscientos cuarenta y cuatro pesos treinta y tres centésimos ($ 22.244.33) el monto de la Deuda Amortizable Extraordinaria de cuatro por ciento (4 %), emitida por la ley de 27 de Febrero de 1919.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

GABRIEL TERRA - PEDRO COSIO

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