Ley Nº 9105 - FIJACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Rango Ley
Publicación 1933-10-06
Estado Vigente
Departamento GABRIEL TERRA - PEDRO COSIO
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

Quedarán exentos de recargos los propietarios morosos de contribución inmobiliaria de los Departamentos del Litoral e Interior, y de la zona suburbana de Montevideo que prueben haber sufrido en sus negocios perjuicios que los inhabilitaron para cumplir, dentro de los plazos respectivos. Esta franquicia alcanzará igualmente a los propietarios morosos por años anteriores, siempre que satisfagan sus atrasos en el corriente año.

Artículo 2

Decláranse de oficio todos los gastos judiciales originados en las ejecuciones en trámite, para el cobro de este impuesto.

Artículo 3

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.

GABRIEL TERRA - PEDRO COSIO

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