Ley Nº 9105 - FIJACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA
Artículo 1
Quedarán exentos de recargos los propietarios morosos de contribución inmobiliaria de los Departamentos del Litoral e Interior, y de la zona suburbana de Montevideo que prueben haber sufrido en sus negocios perjuicios que los inhabilitaron para cumplir, dentro de los plazos respectivos. Esta franquicia alcanzará igualmente a los propietarios morosos por años anteriores, siempre que satisfagan sus atrasos en el corriente año.
Artículo 2
Decláranse de oficio todos los gastos judiciales originados en las ejecuciones en trámite, para el cobro de este impuesto.
Artículo 3
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.
GABRIEL TERRA - PEDRO COSIO
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