Ley Nº 9106 - LEY DE ELECCIONES. DELITOS ELECTORALES. AMNISTIA
Artículo 1
Decrétase la amnistía de todos los procesados y condenados por infracción a la disposición del artículo 7° de la ley de Octubre 17 de 1928, relativa a la entrada al país en la época preeleccionaria, y que hubieren sufragado en los comicios anteriores al año 1932, inclusive.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
TERRA - ANDRES F. PUYOL
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