Ley Nº 9106 - LEY DE ELECCIONES. DELITOS ELECTORALES. AMNISTIA

Rango Ley
Publicación 1933-10-10
Estado Vigente
Departamento TERRA - ANDRES F. PUYOL
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Decrétase la amnistía de todos los procesados y condenados por infracción a la disposición del artículo 7° de la ley de Octubre 17 de 1928, relativa a la entrada al país en la época preeleccionaria, y que hubieren sufragado en los comicios anteriores al año 1932, inclusive.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

TERRA - ANDRES F. PUYOL

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