Ley Nº 9107 - REMATES. BIENES INMUEBLES. SUSPENSION
Artículo 1
Declárase que la disposición contenida en el apartado 2° del artículo 22 de la ley promulgada el 4 de Agosto de 1933, no reduce los plazos establecidos en el decreto-ley de 26 de Abril de este año, sobre suspensión de las ejecuciones por el término de seis meses.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
TERRA - PEDRO COSIO
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