Ley Nº 9108 - ARRENDAMIENTOS. PRECIOS. DESALOJOS. LANZAMIENTOS. SUSPENSION
Artículo 1
Prorrógase por sesenta días el plazo para acogerse a los beneficios de la ley del 17 de Julio de 1931, que creó los Jurados de Conciliación y Arbitraje, ampliada por las de 3 de Agosto y 15 de Diciembre de 1932.
Artículo 2
Tendrán derecho a presentarse ante los Jurados todos los que hubieran realizado contratos de arrendamientos rurales antes del 24 de Abril de 1933.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
TERRA - AUGUSTO CESAR BADO
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