Ley Nº 9108 - ARRENDAMIENTOS. PRECIOS. DESALOJOS. LANZAMIENTOS. SUSPENSION

Rango Ley
Publicación 1933-10-24
Estado Vigente
Departamento TERRA - AUGUSTO CESAR BADO
Fuente IMPO
artículos 3
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Prorrógase por sesenta días el plazo para acogerse a los beneficios de la ley del 17 de Julio de 1931, que creó los Jurados de Conciliación y Arbitraje, ampliada por las de 3 de Agosto y 15 de Diciembre de 1932.

Artículo 2

Tendrán derecho a presentarse ante los Jurados todos los que hubieran realizado contratos de arrendamientos rurales antes del 24 de Abril de 1933.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

TERRA - AUGUSTO CESAR BADO

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