Ley Nº 9114 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. TOMAS BASUALDO Y ARTIGAS
Artículo 1
Concédese por gracia especial a don Tomás Basualdo y Artigas una pensión vitalicia de seiscientos pesos anuales.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
TERRA - CESAR CHARLONE
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