Ley Nº 9116 - CESION DE PENSION GRACIABLE. HILARIA TEODORA VARELA DE PRIETO. GREGORIA MARGARITA PRIETO VARELA
Artículo 1
Acuérdase a doña Gregoria Margarita Prieto Varela por gracia especial el traspaso a su favor de la pensión de seiscientos pesos ($ 600.00) anuales que gozaba su extinta madre doña Hilaria Teodora Varela de Prieto.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
TERRA - CESAR CHARLONE
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