Ley Nº 9118 - COOPERATIVA DE LA FEDERACION DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA NACION. GARANTIAS DE ALQUILER
Artículo 1
(*) Los beneficios de la Cooperativa a que se refiere el inciso 1° se extienden a los retirados, jubilados y pensionistas de todas las Cajas.
Artículo 2
Cométese al Poder Ejecutivo para que por intermedio de la Inspección Nacional de Hacienda, controle el cumplimiento de las finalidades que determinan la existencia de la Cooperativa, pudiendo investigarse a pedido de parte interesada. En caso de comprobarse la violación de la presente ley, el Poder Ejecutivo podrá suspender temporariamente las prerrogativas otorgadas.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
TERRA - PEDRO COSIO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).