Ley Nº 9118 - COOPERATIVA DE LA FEDERACION DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA NACION. GARANTIAS DE ALQUILER

Rango Ley
Publicación 1933-10-25
Estado Vigente
Departamento TERRA - PEDRO COSIO
Fuente IMPO
artículos 3
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

(*) Los beneficios de la Cooperativa a que se refiere el inciso 1° se extienden a los retirados, jubilados y pensionistas de todas las Cajas.

Artículo 2

Cométese al Poder Ejecutivo para que por intermedio de la Inspección Nacional de Hacienda, controle el cumplimiento de las finalidades que determinan la existencia de la Cooperativa, pudiendo investigarse a pedido de parte interesada. En caso de comprobarse la violación de la presente ley, el Poder Ejecutivo podrá suspender temporariamente las prerrogativas otorgadas.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

TERRA - PEDRO COSIO

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