Ley Nº 9118 - COOPERATIVA DE LA FEDERACION DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA NACION. GARANTIAS DE ALQUILER
Artículo 1
(*) Los beneficios de la Cooperativa a que se refiere el inciso 1° se extienden a los retirados, jubilados y pensionistas de todas las Cajas.
Artículo 2
Cométese al Poder Ejecutivo para que por intermedio de la Inspección Nacional de Hacienda, controle el cumplimiento de las finalidades que determinan la existencia de la Cooperativa, pudiendo investigarse a pedido de parte interesada. En caso de comprobarse la violación de la presente ley, el Poder Ejecutivo podrá suspender temporariamente las prerrogativas otorgadas.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
TERRA - PEDRO COSIO
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