Ley Nº 9120 - VIALIDAD Y OBRAS PUBLICAS
Artículo 1
El Poder Ejecutivo dispondrá de inmediato la construcción de un puente fijo en el emplazamiento que ocupa el puente giratorio sobre el arroyo Pantanoso en la Avenida Carlos María Ramírez, dentro de un costo que no excederá de cuarenta mil pesos ($ 40.000.00).
Artículo 2
Al proyectar la obra, se tendrá en cuenta el pasaje inferior de las lanchas que sirven el movimiento de cargas.
Artículo 3
Tratándose de una obra de carácter nacional y municipal por servir a la vez a la vía fluvial y a la avenida urbana, los gastos para su construcción se atenderán en la siguiente forma: el Poder Ejecutivo tomará a su cargo la demolición del actual puente y la provisión y montaje del nuevo y el Municipio la construcción de los accesos y calzadas. La Administración Nacional de Puertos que actualmente tiene a su cargo los gastos del servicio y la conservación del puente giratorio contribuirá a la obra tomando a la par los bonos de Obras Públicas y Municipales hasta el total previsto de cuarenta mil pesos ($ 40.000.00) y además con el suministro de los elementos necesarios para desmontar el puente giratorio y montar el nuevo.
Artículo 4
Los recursos con que de acuerdo con el artículo 3° le corresponda concurrir al Poder Ejecutivo, los tomará de la ley 19 de Octubre de 1928, Vialidad e Hidrografía, Bonos de Obras Públicas ley 1932.
Artículo 5
Antes de construir el nuevo puente fijo la Administración Nacional practicará los dragados necesarios para restituir las profundidades del arroyo Pantanoso.
Artículo 6
Comuníquese, etc.
TERRA - ANICETO PATRON
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