Ley Nº 9125 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. COMERCIO EXTERIOR

Rango Ley
Publicación 1933-11-13
Estado Vigente
Departamento TERRA - PEDRO COSIO
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo para canjear permisos de exportación de hierro en vigas por permisos de importación de hierros redondos en barras, de acuerdo con las condiciones siguientes:

A) El hierro de perfiles, materia de los permisos de exportación sujetos a canje, sería el que por sus características es desusado o de poco uso actual en la construcción. B) Se admitirá la exención de derechos aduaneros por una cantidad de hierros redondos igual en peso a la de hierro en perfiles cuya exportación libre de derechos se autorice, que ya hayan sido despachados en la Aduana. C) Si los derechos de importación actuales, difieren de los pagados por el hierro a exportar, por haber sido introducido antes de entrar en vigor la ley de 10 de Octubre de 1931, el introductor deberá compensar esa diferencia de acuerdo con la liquidación que practicarán las Aduanas en cada caso. D) Esta ley regirá por 90 días a contar de su promulgación y los interesados formularán los pedidos de exportación dentro de ese plazo. E) La importación de hierro redondo que reemplazará a igual cantidad de hierro en vigas exportado, deberá hacerse en un plazo de seis meses a contar desde la fecha en que el permiso de exportación fué concedido. F) No podrá importarse de acuerdo con esta ley, libre de derechos, una cantidad de hierro, que sea superior a la que se haya exportado para canjear o sustituir.

Artículo 2

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

TERRA - PEDRO COSIO

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