Ley Nº 9135 - REMATES. BIENES INMUEBLES. SUSPENSION
Artículo 1
Suspéndese hasta el día 30 del corriente mes, el cumplimiento de las sentencias de remate dictadas en los juicios.
Artículo 2
Suspéndese por igual plazo el vencimiento de los pactos de retroventa.
Artículo 3
La fecha de los remates judiciales, que deben efectuarse en el corriente mes, queda automáticamente prorrogada por veinte días no siendo necesarias nuevas publicaciones. En caso de caer en feriado la nueva fecha, el remate se efectuará el día inmediato siguiente. La venta se efectuará en la misma hora y lugar señalados anteriormente por la resolución judicial.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
TERRA - H. ABADIE SANTOS
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