Ley Nº 9137 - FIJACION DE IMPUESTO. HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES
Artículo 1
Suprímese del artículo 5° de la ley de 13 de Julio de 1933, las palabras finales siguientes: "Los interesados deberán presentarse judicialmente dentro de los 60 días hábiles para aprovechar de los beneficios de este artículo."
Artículo 2
Comuníquese, etc.
TERRA - PEDRO COSIO
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