Ley Nº 9138 - BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. PRESTAMOS
Artículo 1
Autorízase al Banco Hipotecario a efectuar préstamos para la construcción de hoteles en toda la República, determinándose que su monto total no sobrepasará de dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000). Los posibles déficit en los préstamos otorgados de acuerdo con el inciso anterior, se solventarán con Rentas Generales.
Artículo 2
El límite máximo de estos préstamos será el de 75 % del valor del terreno y las construcciones. (*)
Artículo 3
Para la obtención del beneficio a que se refiere el artículo anterior, será indispensable invertir un capital no inferior a treinta mil pesos ($ 30.000.00), en valor del terreno y de las construcciones de cada hotel en el Departamento de Montevideo y de quince mil ($ 15.000) en los restantes Departamentos.(*)
Artículo 4
Comuníquese, etc.
TERRA - PEDRO COSIO
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