Ley Nº 9140 - COMERCIO. FOMENTO GANADERO. PREMIOS

Rango Ley
Publicación 1933-11-25
Estado Vigente
Departamento TERRA - AUGUSTO CESAR BADO
Fuente IMPO
artículos 3
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Los premios de estímulo creados por la ley número 8858 de fecha 29 de Junio de 1932 a la producción de calidad, serán discernidos durante todo el año a los bovinos hasta de dos dientes y desde el 15 de Julio hasta el 30 de Noviembre a los vacunos hasta de cuatro dientes. Para los ovinos regirá este último plazo.

Artículo 2

Todos los bovinos machos que hayan entrado a los establecimientos industrializadores de carne del país entre el 15 de Octubre de 1933 y la fecha de la sanción de esta ley, quedan comprendidos en sus beneficios.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

TERRA - AUGUSTO CESAR BADO

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