Ley Nº 9140 - COMERCIO. FOMENTO GANADERO. PREMIOS
Artículo 1
Los premios de estímulo creados por la ley número 8858 de fecha 29 de Junio de 1932 a la producción de calidad, serán discernidos durante todo el año a los bovinos hasta de dos dientes y desde el 15 de Julio hasta el 30 de Noviembre a los vacunos hasta de cuatro dientes. Para los ovinos regirá este último plazo.
Artículo 2
Todos los bovinos machos que hayan entrado a los establecimientos industrializadores de carne del país entre el 15 de Octubre de 1933 y la fecha de la sanción de esta ley, quedan comprendidos en sus beneficios.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
TERRA - AUGUSTO CESAR BADO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.