Ley Nº 9141 - EJERCITO. ARMADA. DELITO DE DESERCION. AMNISTIA
Artículo 1
Concédese amnistía general a todos los desertores del personal del Ejército y del Cuerpo de Equipaje de la Armada, de cualquier jerarquía, sea cual sea el estado de su causa, dándose por cumplidos los contratos de servicios que hubieren firmado.
Artículo 2
Los beneficios de esta ley alcanzan a los desertores anteriores al 31 de Julio del presente año, quedando habilitados para su reingreso al Ejército y a la Armada.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
TERRA - ANDRES F. PUYOL
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