Ley Nº 9144 - CENSO GENERAL DE INDUSTRIAS. AUTORIZACION
Artículo 1
El Poder Ejecutivo realizará por medio de sus dependencias, el Censo General de las Industrias establecidas en la República.
Artículo 2
Este censo comprenderá todas las actividades industriales del país, fabriles, manufactureras y extractivas, como así también toda expresión de trabajo análogo que se efectúe en fábricas, talleres, minas, canteras o aún en el domicilio del obrero.
Artículo 3
Los que se negaren a facilitar los datos necesarios para el censo o lo falsearen serán castigados con multa de cien pesos ($ 100.00) a doscientos pesos ($ 200.00) o prisión equivalente. La multa será aplicada administrativamente por la repartición que realice la tarea del censo, con apelación ante el Ministerio de Industrias.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
TERRA - AUGUSTO CESAR BADO - CESAR CHARLONE
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