Ley Nº 9146 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir o descontar Letras de Tesorería dentro o fuera del país, hasta la suma de cinco millones de pesos, con un interés que no exceda del 6 % y en plazos no mayores de cinco años.
Artículo 2
Autorízase, además, la emisión de Letras de Tesorería a un año de plazo, por valor de novecientos noventa y nueve mil ocho pesos con cuarenta y nueve centésimos ($ 999.008.49), más el importe de intereses a 5 %, con lo cual se cancelará el saldo deudor en la cuenta "Comisión Oficial de Semillas" del Banco de la República.
Artículo 3
Será aumentado en un millón de pesos el crédito del Gobierno en cuenta corriente con el Banco de la República. Este millón adicional se utilizará únicamente en el giro de las operaciones, por concepto de obras públicas.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
TERRA - PEDRO COSIO
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