Ley Nº 9148 - FRIGORIFICO NACIONAL. DIRECTORIO. INTEGRACION
Artículo 1
El Poder Ejecutivo llamará a elecciones a los Intendentes de todos los Departamentos, excepto Montevideo, para que designen el representante de los Municipios en el Directorio del Frigorífico Nacional. La elección se hará antes de 30 días. Los Intendentes podrán remitir por nota sus votos. Vencido el plazo se proclamará el resultado de dicha elección, aunque no hubiesen emitido sus votos todos los Intendentes.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
TERRA - AUGUSTO CESAR BADO - FRANCISCO GHIGLIANI
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