Ley Nº 9156 - ARRENDAMIENTOS. PRECIOS. REBAJA DE ALQUILERES
Artículo 1
Prorrógase por un año, la vigencia de la ley número 8.789 de 21 de Octubre de 1931, que redujo en un diez por ciento (10 %) el monto de los alquileres de los bienes inmuebles.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
TERRA - H. ABADIE SANTOS
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.