Ley Nº 9160 - POLICIA. ORGANIZACION
Artículo 1
Apruébase el proyecto de reorganización de la Policía de Montevideo, autorizado por el Poder Ejecutivo con fecha Octubre 31 del corriente año. (*)
Artículo 2
Autorízase al Poder Ejecutivo para que disponga de Rentas Generales hasta la suma de cuatrocientos setenta y nueve mil ochocientos quince pesos con sesenta y cuatro centésimos anuales a los fines del artículo 1°.
Artículo 3
No podrán ingresar a la policía las personas que hayan sufrido condena por delito, ni las que en los últimos cinco años tengan antecedentes policiales.
Artículo 4
La toma del personal se hará con absoluta prescindencia de filiaciones políticas, excluyéndose a los aspirantes que profesen ideas contrarias al orden social.
Artículo 5
Para ingresar al instituto será indispensable someterse a un examen o llenar un curso de conocimientos elementales, de acuerdo con lo que reglamente el Poder Ejecutivo.
Artículo 6
Comuníquese, etc.
TERRA - FRANCISCO GHIGLIANI
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