Ley Nº 9160 - POLICIA. ORGANIZACION

Rango Ley
Publicación 1933-12-13
Estado Vigente
Departamento TERRA - FRANCISCO GHIGLIANI
Fuente IMPO
artículos 6
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Apruébase el proyecto de reorganización de la Policía de Montevideo, autorizado por el Poder Ejecutivo con fecha Octubre 31 del corriente año. (*)

Artículo 2

Autorízase al Poder Ejecutivo para que disponga de Rentas Generales hasta la suma de cuatrocientos setenta y nueve mil ochocientos quince pesos con sesenta y cuatro centésimos anuales a los fines del artículo 1°.

Artículo 3

No podrán ingresar a la policía las personas que hayan sufrido condena por delito, ni las que en los últimos cinco años tengan antecedentes policiales.

Artículo 4

La toma del personal se hará con absoluta prescindencia de filiaciones políticas, excluyéndose a los aspirantes que profesen ideas contrarias al orden social.

Artículo 5

Para ingresar al instituto será indispensable someterse a un examen o llenar un curso de conocimientos elementales, de acuerdo con lo que reglamente el Poder Ejecutivo.

Artículo 6

Comuníquese, etc.

TERRA - FRANCISCO GHIGLIANI

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