Ley Nº 9162 - DEUDA PUBLICA. AMORTIZACION
Artículo 1
Declárase que la suspensión de las amortizaciones de las Deudas Públicas Internas a que se refiere la ley de 1.° de Noviembre de 1932, no comprende la "Deuda Amortizable Extraordinaria 4 %".
Artículo 2
El servicio de amortización de la deuda referida, se reanudará el 1° de Diciembre de 1933.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
TERRA - PEDRO COSIO
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