Ley Nº 9174 - ARRENDAMIENTOS. PRECIOS. REBAJA DE ALQUILERES
Artículo 1
Quedan vigentes hasta el 31 de Diciembre de 1934 las rebajas efectuadas por los Jurados de Conciliación y Arbitraje de Arrendamientos Rurales. (*)
Artículo 2
Quedan igualmente vigentes hasta la misma fecha del artículo anterior, las rebajas convenidas entre arrendador y arrendatario, aunque no hayan ocurrido a los Jurados Departamentales.
Artículo 3
Los actuales Jurados de Conciliación y Arbitraje de Arrendamientos Rurales, funcionarán hasta sustanciar todos los reclamos pendientes.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
TERRA - AUGUSTO CESAR BADO
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