Ley Nº 9174 - ARRENDAMIENTOS. PRECIOS. REBAJA DE ALQUILERES

Rango Ley
Publicación 1934-01-12
Estado Vigente
Departamento TERRA - AUGUSTO CESAR BADO
Fuente IMPO
artículos 4
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Quedan vigentes hasta el 31 de Diciembre de 1934 las rebajas efectuadas por los Jurados de Conciliación y Arbitraje de Arrendamientos Rurales. (*)

Artículo 2

Quedan igualmente vigentes hasta la misma fecha del artículo anterior, las rebajas convenidas entre arrendador y arrendatario, aunque no hayan ocurrido a los Jurados Departamentales.

Artículo 3

Los actuales Jurados de Conciliación y Arbitraje de Arrendamientos Rurales, funcionarán hasta sustanciar todos los reclamos pendientes.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

TERRA - AUGUSTO CESAR BADO

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