Ley Nº 9175 - FIJACION DE PRECIOS. LECHE

Rango Ley
Publicación 1934-01-04
Estado Vigente
Departamento TERRA - AUGUSTO CESAR BADO
Fuente IMPO
artículos 6
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

A partir del 1° de Enero de 1934, las usinas de pasteurización del Departamento de Montevideo estarán obligadas a pagar el precio mínimo de 65 milésimos el litro de toda la leche que adquieran, correspondiendo 64 milésimos para el productor y un milésimo para el Servicio Oficial de Contralor de la Leche.

Artículo 2

Toda la leche que se decomise deberá ser coloreada y remitida de retorno a los establecimientos productores.

Artículo 3

Los productores estarán obligados a remitir su producción a una sola usina.

Artículo 4

Las usinas de pasteurización no podrán introducir leche por su cuenta directa al Departamento de Montevideo.

Artículo 5

A partir del 1° de Enero de 1934 se hará efectiva la ordenanza sobre higienización y pasteurización de la leche.

Artículo 6

Comuníquese, etc.

TERRA - AUGUSTO CESAR BADO

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