Ley Nº 9184 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. VIUDA E HIJA DE MANUEL B. OTERO
Artículo 1
Acuérdase a la viuda e hija soltera del doctor Manuel B. Otero una pensión graciable e inembargable de $ 2.400.00 anuales no acumulable a la legal que pudiera corresponderle.
Artículo 2
En caso de fallecimiento de alguna de las beneficiarias, la pensión se reducirá al máximo de la pensión legal.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
TERRA - CESAR CHARLONE
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