Ley Nº 9194 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. ROSA DE LA SOTA DE DURAN. MARIA AIDA DURAN DE LA SOTA. MARIA ANGELICA DURAN DE LA SOTA. MARIA CARLOTA DURAN DE LA SOTA
Artículo 1
Acuérdase por gracia especial a la señora Rosa de la Sota de Durán y a sus señoritas hijas solteras María Aída, María Angélica y María Carlota Durán de la Sota, una pensión de ochocientos cuarenta pesos anuales.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
TERRA - CESAR CHARLONE
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